Cese voluntario de servicios y resarcimiento al Estado
Hay que distinguir dos apartados: I.- Renuncia de los militares de Carrera En su artículo 117, establece que los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido … Leer más