Se plantea cual debe ser el tratamiento para la concesión de vacaciones, permisos por asuntos particulares y descansos por periodos de corta duración (inferior a 5 días hábiles) en relación con las necesidades del servicio y su correspondiente implicación respecto a los turnos de guardia del personal militar incluido en los mismos.
El artículo 106.4 de la OM 50/11 sobre Mando y Régimen Interior de las Unidades e Instalaciones del ET, señala que, “el LNRI establecerá el procedimiento por el cual se produzca y publique el nombramiento de las diferentes Guardias, que garantizará en cualquier caso que el personal nombrado tiene conocimiento de ello con la debida antelación”.
Del citado precepto se desprende claramente la voluntad del legislador de que el personal militar afectado por el nombramiento de una guardia tenga conocimiento del nombramiento con la antelación suficiente. Por su parte el artículo 22. 3 y 4 de la LO 9/2011, de Derechos y Deberes del Personal Militar dice que, “las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias, si bien las limitaciones que se produzcan deberán ser motivadas”
La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada. En todo caso se comunicará al militar afectado la decisión adoptada”. El personal militar afectado por el nombramiento de una guardia o servicio debe conocer el momento de su prestación con anterioridad al inicio del disfrute de los permisos o vacaciones. La concesión de permisos y vacaciones no debe afectar al nombramiento de las guardias si éstas han sido asignadas con la antelación suficiente, de tal manera que el Jefe de la Unidad pueda conceder o denegar aquellos permisos y licencias si observa su coincidencia con las fechas de prestación de las guardias y de otra parte los eventuales intercambios de guardias entre el personal del mismo turno puede igualmente ser autorizados por el Jefe de la Base, si se solicitan antes de la publicación del nombramiento en la Orden de Base.
No olvidemos que el nombramiento de un servicio constituye propiamente un acto administrativo que debe ser notificado al interesado en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39715 de Procedimiento Administrativo Común y contra el que caben recursos administrativos, sin perjuicio de que una vez nombrada la guardia esta deba prestarse, sin otorgar a un eventual recurso contra el nombramiento efectos suspensivos.
Lo relevante es establecer los procedimientos de comunicación fehaciente del nombramiento de las Guardias al personal nombrado, con la suficiente antelación a la prestación efectiva del/los servicios, de tal manera que se asegure el recibo de la notificación del nombramiento por parte del afectado aun cuando se encuentre disfrutando un permiso tanto por AP como de vacaciones inferior a 5 días. La citada Ley 30/15, artículo 41 establece que “las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos . . con independencia del medio utilizado las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado . . de sus fechas, horas y contenido íntegro . . “.
En la práctica se pueden producir disfunciones en los nombramientos si el día laborable inmediatamente anterior al del nombramiento de la guardia, el nombrado se encuentra de permiso y no se incorpora efectivamente a la prestación del servicio, pues en tal caso al no poderse acreditar el conocimiento formal previo del nombramiento (a través de la Web u otros medios) estaríamos como máximo ante la posibilidad de imponer la falta leve prevista en el 6.11 de la LO 8/14, de “inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto, así como en la prestación de cualquier tipo de guardia o servicio”, pero nunca ante la Falta Grave del 7.21 u otra de igual carácter.
Es decir, que aunque el nombramiento se hubiere publicado en la web o en el tablón de anuncios, ello no permite demostrar indubitadamente que el nombrado tenía conocimiento de la guardia, por lo que un eventual incumplimiento de la obligación genérica que atañe a todo el personal militar de estar informado en todo momento de cuáles son los turnos de guardia que pudieran corresponderle, tan solo podría dar lugar a una infracción de carácter leve.
A fin de que la concesión de vacaciones y permisos no interfieran en la correcta prestación de los servicios, todo el personal militar afectado debe tener formal conocimiento con antelación a las fechas de disfrute de asuntos propios o vacaciones, del nombramiento de los turnos de guardia que les afecten o de no ser ello posible, por ejemplo en el caso de vacaciones, es necesario que exista un procedimiento que asegure el recibo de la notificación del nombramiento por parte del afectado.
Durante los días de permiso no se nombrarán guardias, pero sí se puede nombrar servicio a partir del día siguiente al de la presencia en la Unidad. Por ejemplo si la licencia o permiso finaliza el viernes se supone que el sábado debe estar presente en la Unidad, por lo que se le puede nombrar el domingo una guardia, siempre que haya sido posible notificar formalmente al interesado aquél nombramiento y se respete la limitación impuesta por el artículo séptimo de la Instrucción 70/16 del JEME.
Y el día antes de coger un permiso se podría poner una guardia 24
Tengo entendido que si tienes unas vacaciones firmadas de más de 10 días las guardias que tuviera en ese tiempo se saltan no?no soy de la policía militar ,soy de otra dependencia que hacemos guardia de refuerzo solo de 18 a 8:15