Permiso por deber inexcusable

La Orden DEF/253/2015, de 9 de Febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias en las FAS, establece en su artículo 6, g), que, “al militar se le podrán conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional. A los efectos de lo dispuesto en éste apartado se entenderá por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa”.

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