Apoyo a la movilidad de personal militar por circunstancias excepcionales

Con la finalidad de conjugar la disponibilidad permanente para el servicio y la movilidad geográfica, con la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en caso de situaciones extremas, en la Directiva 06/14 (actuación ante circunstancias familiares extremas) y en la IT 19/14 (Conciliación Familiar y Laboral del Personal Militar del ET ante circunstancias excepcionales) se recogen las medidas de gestión destinadas a paliar la situación del militar por enfermedades graves propias o de familiares directos (RD 1148/2011, de 29 de julio), cuidado de personas con dependencia (Ley 39/2006) y fallecimiento de progenitor de hijo menor de 16 años, así como el procedimiento de actuación.

Ente las medidas que contemplan aquellas normas por GEMAPER se pueden acordar las siguientes:

1. Si la situación se prevé de corta duración, el nombramiento de una comisión de Servicio no indemnizable pro un periodo de 6 meses en UCOS ubicadas en el área geográfica solicitada, pudiéndose ampliar hasta un máximo de 6 meses más, pero en ningún caso podrá exceder de un año de duración.

2. Si la situación se prevé de LARGA DURACIÓN, activación temporal de un  puesto en la Relación de Puestos Militares (RPM) de una UCO ubicada en la misma área geográfica solicitada, por un periodo máximo de 3 años.

3. De no ser posible ninguna de las anteriores, se propondrá la General del Ejército Jefe de Estado Mayor, que solicite al Ministro de Defensa, la asignación de un destino sin publicación previa.

Para lo anterior habrá que remitir solicitud a través de la UCO dirigida al MAPER, adjuntando el informe del Jefe de la UCO, más copia de la Hoja de Servicios y toda la documentación acreditativa de la situación familiar excepcional.

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