Bajas médicas por contingencia profesional abril 29, 2020julio 16, 2019 por webbing El concepto de contingencia profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas viene determinado en el artículo 3.1 b) de la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar, definiendo la contingencia común y profesional en los siguientes términos: “Las bajas temporales tendrán su origen en: a) Contingencia común es la situación derivada de accidente o enfermedad común b) contingencia profesional es la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio”. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2000 de 9 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, . . .