Complemento de dedicacion especial

El complemento de Dedicación Especial (CDE) también llamado “complemento de productividad”, es un instrumento legal destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento Específico, y el interés e iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo que redunde en mejorar el resultado del mismo, que ha sido diseñado con el objetivo de atender a la singularidad de la actividad concreta prestada por cada funcionario, , a diferencia del complemento de destino y del complemento específico que están predeterminados a retribuir respectivamente el nivel del puesto de trabajo y las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, etc. Se trata pues de una herramienta orientada a la consecución de determinados fines y objetivos que la Administración considere principales o prioritarios, siempre dentro de una limitación presupuestaria que lógicamente limita los objetivos y conlleva un prejuicio de preferencia y una determinada opción de oportunidad a fin de estimular a determinados funcionarios a la consecución de los objetivos propuestos. Queda fuera del concepto de “mera arbitrariedad”, tratándose del ejercicio de una potestad discreccional que requiere una resolución administrativa para su concesión y cese que respectivamente reconozca el derecho a la percepción de tal retribución a título individual como recompensa de especial rendimiento, actividad o iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo y el cese en la misma cuando no se den las circunstancias para su concesión.

Su regulación legal en nuestro Ordenamiento Jurídico viene dada por las siguientes Normas: – Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. – Orden Ministerial 190/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del CDE, que lo define como “retribución complementaria de carácter particular que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o iniciativa con que se desempeñe el destino. Se podrá percibir por los conceptos de especial rendimiento o atención continuada, siendo ambos incompatibles entre sí”. – Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las FAS, cuyo artículo, 3.4, establece que “el CDE retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o la iniciativa con que se desempeñe el puesto. La percepción de ésta retribución complementaria durante un periodo de tiempo no originará ningún derecho respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a otros periodos, ni tendrá carácter permanente para un determinado puesto”. – Instrucción Técnica 13/15, (actualización de 2016), del Mando de Personal del ET, que fija para el Ejército de Tierra los criterios para la asignación del CDE, cuya Norma 4.1, señala los criterios para su concesión y en particular: a) Jornada laboral superior a la establecida. b) Trabajos que requieran una permanente localización. c) Actividades adicionales a desarrollar o desarrolladas. d) Excepcional rendimiento. e) Actividad extraordinaria e iniciativa en el desempeño del destino. La fijación de aquellos conceptos y objetivos debe realizarse en función de las circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados y objetivos asignados al mismo, sin que en ningún caso las cuantías satisfechas por el CDE durante un periodo de tiempo originen ningún tipo de derecho individual a su percepción en los periodos sucesivos. Para la asignación del CDE, se deberá tener en cuenta la especial naturaleza de dicho concepto retributivo como incentivo al rendimiento, a la actividad extraordinaria o a la iniciativa, por lo que su concesión siempre estará subordinada a la eficacia en el desempeño de las obligaciones inherentes al puesto de trabajo. Como ha reiterado nuestro Tribunal Supremo entre otras en Sentencia de de 01/06/87, que “el incentivo de productividad, al estar cuantificado en función de un rendimiento superior al normal en el trabajo, no puede aplicarse por un mero automatismo entre correlación y equiparación, en base exclusivamente a una descripción de funciones y cometidos equivalentes, . . y nunca puede ser contemplado como una retribución complementaria inherente al puesto de trabajo”. No obstante, dicho complemento de productividad no puede ni debe otorgarse y removerse al mero antojo del mando o por razones presupuestarias o de oportunidad para premiar determinadas conductas y castigar otras. Nuestro Tribunales han dicho que si se está percibiendo ese complemento y se retira sin que se haya producido una variación en las funciones a realizar, no estaríamos ante un verdadero complemento de productividad, sino ante otro tipo de concepto retributivo, no previsto legalmente. Por lo tanto defendemos que dicho complemento debe formar parte fija de nuestra retribución y no quedar al capricho injustificado de los turnos o del reparto, siempre subjetivo y de dudosa legalidad. Por imperativo de las normas será siempre exigible una especial motivación de las resoluciones administrativas que acuerden el cese en la percepción del incentivo con detalle de sus fundamentos y en todo caso el correspondiente pié de recursos.

2 comentarios en “Complemento de dedicacion especial”

  1. Creo q en muchas unidades este complemento es casi siempre fijo para la mayoría de oficiales , siendo los q entran en turno de rotación los suboficiales y la tropa. Si una unidad sus jefes tienen fijo ese complemento no entiendo por qué sus soldados cargados de guardias , maniobras distintos ejercicios con ampliación horaria, no lo cobran también fijo. Entrando en turnos de rotación ridículos como cobrarlo un mes de cada cuatro o cinco meses.

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