Nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del estado a los mptm carácter temporal

El RD 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal, se dicta en desarrollo del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RDL 670/1987, de 30 de abril, que establecía el derecho de los Militares profesionales con relación de servicios de carácter temporal a causar en su favor pensión de retiro cuando sufran una incapacidad absoluta.

para todo trabajo y tendrán derecho a pensiones o indemnizaciones por una sola vez en el caso de que sufran lesiones permanente no invalidantes o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio. 

El personal militar que durante su relación profesional con las FAS se vea afectado por una lesión o enfermedad que sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que IMPLIQUE RESOLUCIÓN DEL COMPROMISO, CAUSARÁ DERECHO A PENSIÓN DE INUTILIDAD PARA EL SERVICIO. Dicha pensión irá a cargo del sistema de Clases Pasivas del Estado. 

Si por el contrario, sufre en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad o lesión que determine una limitación para ocupar determinados destinos, causará derecho a indemnización de una sola vez, aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, o la que esté vigente en el momento de producirse la limitación.

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