Calificación de las lesiones y fallecimientos acaecidos in itinere como ajenos al acto de servicio

El supuesto de hecho aplicable se refiere al reconocimiento de pensión extraordinaria, bien de jubilación o, bien por incapacidad permanente, alegando el recurrente que las lesiones que la motivaron tiene su causa en un accidente “in itinere” (ocurrido al ir y volver del trabajo). Para el reconocimiento de pensiones extraordinarias de jubilación y retiro o incapacidad permanente para el servicio, hay que atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que señala en su artículo 47 que “las pensiones a que se refiere este Capítulo serán de jubilación o retiro, y de viudedad, orfandad o a favor de los padres, y el hecho causante de las mismas será . .

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