La cuestión que se plantea es si la reducción de la jornada de trabajo diaria por guarda legal de un menor puede ser constitutiva de la exoneración parcial de guardias, maniobras, servicios o actividades análogas que interfieran en el disfrute de la reducción, cuando las necesidades del servicio no lo impidan. Se trata de aclarar si el servicio nombrado es compatible con la reducción de jornada previamente concedida.