Medidas extraordinarias de conciliacion familiar con motivo del covid-19

La Resolución 430/04057/20 del Subsecretario de Defensa, de 11/03/20, sobre jornada laboral para el personal militar de las Fuerzas Armadas, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19, tiene por objeto regular las medidas laborales de carácter extraordinario y temporal, que se aplican al personal militar de las Fuerzas Armadas que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, y al que se vea afectado por el cierre de los centros educativos y de atención a mayores establecido por las autoridades sanitarias.

En su apartado Cuarto, establece que, “en los casos en que resulte imprescindible, se permitirá la permanencia en su domicilio de los militares con menores o mayores dependientes a su cargo, que se vean afectados por el cierre de centros educativos o de atención a mayores. Dicha permanencia tendrá, exclusivamente a estos efectos, la consideración de deber inexcusable según lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero”.

El artículo 6.g), de la Orden DEF/253/2015, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las FAS, establece que “al militar se le podrán conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional. A los efectos de lo dispuesto en este apartado se entenderá por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa”.

El artículo 48.j del  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los Funcionarios Públicos tendrán permiso, (j) “por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

La resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 10/03/20, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19, establece que “se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Por lo tanto, en todos aquellos casos en los que concurran las circunstancias de tener a cargo hijos menores de edad afectados por el cierre de Colegios y/o establecimientos educativos, en especial en aquellas familias monoparentales o las afectadas por procesos previos o simultáneos de divorcio o ruptura de la relación de pareja, o en los casos de tener al cargo mayores dependientes, residan o no en el mismo domicilio, el militar afectado podrá acogerse a dicho permiso extraordinario, durante el estado de alarma nacional decretado por el Gobierno.

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