Los Militares de Tropa y Marinería con compromisos temporales (MPTM) con las FAS, esto es, con compromiso inicial de hasta 6 años máximo o con compromiso de larga duración hasta los 45 años son empleados públicos pues prestan sus servicios profesionales a la Administración Militar pero no son Funcionarios de Carrera según ha declarado el propio Tribunal Supremo en numerosos Autos.
Si los militares temporales no somos funcionarios de carrera? Que somos entonces dentro del ministerio de defensa? Por que tampoco somos interinos, ni eventuales, ni estatutarios, y me gustaría saber si la sentencias del TJUE que dice que no se puede tener a un empleado público de Temporal Durante años, y si es discriminatorio que se nos cese por cumplir 45 años? Y me gustaría saber el por qué los militares de tropa y marinería temporal nuestro salario es mucho más bajo que los militares de tropa y marinería de carrera? Haciendo los 2 mismas funciones, mismo destino y misma antigüedad en el empleo, eso a mí parecer es discriminatorio