Cese voluntario de servicios y resarcimiento al Estado

Hay que distinguir dos apartados:

I.- Renuncia de los militares de Carrera

En su artículo 117, establece que los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. En caso de no tener cumplidos los tiempos establecidos, se deberá resarcir económicamente al Estado, siendo competencia del Ministro de Defensa el fijar las cantidades.

En el caso de los militares de carrera, el cómputo de tiempo mínimo de servicio para el resarcimiento por la enseñanza de formación se contabilizará desde la adquisición de la condición de militar de carrera.

El artículo 5 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, señala que, “el tiempo mínimo de servicio desde la adquisición de la condición de militar de carrera a los efectos de este apartado será de ocho (8) años para los oficiales de los Cuerpos Generales.

Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud”.

En su caso, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, deberán tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan:

  1. Cursos categoría A: Un año.
  2. Cursos categoría B: Dos años.
  3. Cursos categoría C: Tres años.
  4. Cursos categoría D: Cuatro años.
  5. Cursos categoría E: Cinco años.
  6. Cursos que confieran por primera vez aptitud para el vuelo: diez años.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para renunciar deberá resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberá efectuar un preaviso de seis meses.

De no tener cumplidos los tiempos mínimos de servicios desde el ingreso en el cuerpo o escala en la que se encuentre o, en su caso, el establecido por la ostentación u obtención de la aptitud de vuelo o capacitación de piloto de aeronaves vinculada al acceso al primer empleo, para renunciar deberá resarcir por los costes del proceso de enseñanza de formación correspondiente y por las retribuciones percibidas asociadas al proceso.

De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez la aptitud para el vuelo, se deberá resarcir por los costes del proceso de enseñanza y por las retribuciones percibidas asociadas a estos cursos.

Deberá efectuar un preaviso de seis meses ante el Mando o Jefatura de Personal de su ejército respectivo. Este periodo de seis meses será considerado como cumplido a la hora del cómputo de tiempo de servicios pendiente.

El cómputo de tiempo de servicios efectivos por la enseñanza de perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional se contabilizará desde la finalización del curso correspondiente.

II.- Baja a petición propia durante el periodo de enseñanza de formación.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 71.1, establece que los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente.

Superada la fase de concurso-oposición, el alumno deberá presentarse en el Centro Docente Militar de Formación, si bien las bajas de los alumnos durante los primeros 14 días contados desde aquél en que deben efectuar su presentación en la Academia no comportará obligación alguna de resarcir al Estado

La Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional, manifiesta que:

El alumno de la enseñanza de formación que solicite la baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente, deberá presentar su solicitud ante la autoridad que realizó la convocatoria del proceso selectivo de ingreso. Si en la fecha solicitada de efectividad de la baja se hubieran completado más de dos años de formación, la solicitud se habrá de presentar con una antelación de tres meses a dicha fecha, con independencia de que en ese momento no se tuvieran completados los dos años.

Si la formación recibida, en la fecha solicitada de efectividad de la baja, es superior a dos años, deberá resarcir económicamente al Estado por el coste del proceso de enseñanza de formación en curso desde su nombramiento como alumno del centro docente de formación.

En este caso, su solicitud de baja voluntaria deberá presentarla ante la autoridad que realizó la convocatoria del curso o del proceso de selección.

A sensu contrario, si la formación recibida no iguala o supera los dos años, no estará obligado a resarcir al Estado.

No obstante lo anterior, quedará exento de la obligación de resarcir cuando la baja a petición propia de un centro docente se vea motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia de algún familiar del alumno hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada continuación del proceso de enseñanza.

c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.

d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar en el curso para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

e) Propuesta del centro docente militar correspondiente, basado en el informe emitido por la Junta docente firmado por el director del centro con su conformidad o reparos y observaciones, detallando las circunstancias consideradas para la propuesta de exención.

f) Protección de la maternidad.

g) Otras causas en las que resulte justificada la exención.

En estos casos, al remitir la solicitud la autoridad por conducto reglamentario a la Subsecretaría de Defensa, incluirá para su consideración en la documentación que la acompaña, una exposición detallada de la causa sobrevenida que pudiera ser motivo de exención de resarcir.

La Subsecretaría de Defensa, a la vista de la documentación y si procede, determinará la exención de resarcir mediante resolución motivada.

En el caso de solicitar la baja, lo más aconsejable es pedirla antes de la incorporación a la Academia o después, pero en cualquier caso antes de completar los dos años de formación.

También podrá renunciar sin resarcir al Estado si se da alguno de los supuestos a) al g), arriba detallados.

2 comentarios en “Cese voluntario de servicios y resarcimiento al Estado”

  1. Hola, una duda: hay obligación de resarcimiento en el caso de militares de tropa y marinería que rescinden su compromiso inicial? De haberla, qué norma la regula?
    Gracias

    Responder

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