Consecuencias del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro

El Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, que desarrolla las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en materia de Pensiones de Clases Pasivas, ha venido a establecer la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100% de la que hubiera correspondido al interesado por aplicación de las normas generales de cálculo, si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, según el dictamen preceptivo y vinculante emitido al efecto por el órgano médico-pericial que corresponda.

Así, en su artículo 5 establece que, “en caso de Retiro por inutilidad, una vez recibida la solicitud del interesado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se dirigirá a la Junta Médico pericial ordinaria más próxima a la provincia en que tenga su domicilio el interesado, remitiendo copia del dictamen evaluador que motivó el retiro del interesado, así como las pruebas e informes médicos que hubiera aportado con la solicitud, a efectos de que la citada Junta Médico Pericial emita el preceptivo dictamen vinculante sobre la eventual incapacidad actual del interesado para el desempeño de toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de retiro”

Se exigen pues, tres requisitos para tener derecho al incremento de la pensión: 

  • Que haya sido reconocida pensión de jubilación o retiro.
  • Que no se haya alcanzado todavía la edad de jubilación o retiro forzoso.
  • Que el agravamiento de la enfermedad o lesión inhabilite para el desempeño de toda profesión u oficio. 

Hay que tener en cuenta que la fecha de presentación de la solicitud será la que marcará la fecha de arranque de los efectos económicos derivados de aquella, aunque su reconocimiento se produzca con posterioridad. 

Desde MiDefensaMilitar animamos a todos aquellos que se puedan encontrar en la situación descrita, cumpliendo los requisitos legales, que interesen cuanto antes el reconocimiento del derecho al incremento de la pensión que pudieran estar percibiendo.

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