Se trata de informes internos muy confidenciales que no se notifican oficialmente. Aunque producen iguales o incluso mayores consecuencias jurídicas que las resoluciones administrativas en materia de ascensos, destinos, etc, si bien se permite la extraña práctica de dejar que el calificado pueda leer y en algunos casos tomar notas de las calificaciones.
De la numerosa praxis jurídica se infiere que dichos informes han sido tradicionalmente utilizados para:
- calificar a unos por delante de otros.
- beneficiar al subordinado con el que se mantiene un contacto directo diario y del que se necesita su estrecha colaboración.
- en ocasiones, “sancionar” al subordinado mediante bajas calificaciones.
Al no poder ser recurridas generan enorme indefensión en el calificado.
Al no existir un modo homologable y uniforme de calificación, cada Órgano Evaluador o Junta de Calificación lleva a cabo sus funciones de forma totalmente subjetiva; ya no sólo sin conocimientos y preparación científica en procesos de selección de personal; también, sin criterios homogéneos, que es una de las causas de que el proceso de calificación en su conjunto, sea radicalmente nulo e injusto.
II.- REGULACIÓN LEGAL DE LOS IPECS.
El IPEC viene regulado en el artículo 81 de la Ley de la Carrera Militar, “el informe personal de calificación es la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar. Los informes serán realizados por juntas de calificación constituidas por tres calificadores de los que uno de ellos será el superior jerárquico del interesado”.
Y las Órdenes Ministeriales 55/2010, que determina el modelo y normas reguladoras de los IPEC´s y la 85/2011, que extiende la aplicación de la Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación profesional de carácter temporal, estableciendo la imposibilidad de que cualquier militar de tropa y marinería pueda ser calificado por otro del mismo empleo.
La citada normativa insiste en la necesidad de alcanzar una valoración objetiva de los conceptos calificados.
III.- NUESTRA JURISPRUDENCIA.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha fijado los criterios en virtud de los cuales ha de regirse el proceso de elaboración de los Informes Personales de Calificación, IPEC, concluyendo que los IPEC que se han venido realizando durante estos últimos años no se adecuan a los criterios señalados en la doctrina del Tribunal Supremo. De todo lo anterior se deriva que son contrarios a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que en su aplicación individualizada de esos abstractos criterios normativos de valoración profesional no se ha cumplido con la exigencia de “describir, mediante datos y hechos objetivos, las singulares conductas profesionales y elementos de formación que hayan sido apreciados en la persona que sea objeto de valoración como base para apreciar en ella aquellos criterios abstractos normativamente preestablecidos”.
De lo cual se deduce que el IPEC o informe de calificación debe ser razonablemente motivado, no pudiendo limitarse a calificar de forma esterotipada o preformulada, aplicando procedimientos y conceptos genéricos que son predicables de gran cantidad de individuos; antes bien hay que motivar, argumentar y personalizar.
IV.- NULIDAD DEL IPEC.
Se podrá argumentar y defender la nulidad del IPC en el caso de no quedar motivadas cada una de las notas sufridas sin poder discernir el porqué de cada una de ellas, al resultar vulneradas disposiciones de rango superior, como el artículo 9.3, a) de la OM 55/2010, el artículo 35 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 9 de la Constitución que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Quisiera saber si me han puesto un ipec negativo ,como seria la manera de recurrirlo,porque creo que con el informe de alegaciones no sería suficiente.un saludo
¿Quisiera saber si estado de baja médica y con un informe adicional del médico especialista que me está tratando y que ha realizad dicho informe adicional especificando que no me presente en mi Unidad ni siquiera para firmar el IPEC, estoy obligado a ir a firmar igualmente antes del 1 de julio sin atender a los informes médicos, los cuales ya poseen copia en la Unidad Medica de mi cuartel y de los que tienen conocimientoen mi Unidad?